Cuestiones a considerar cuando hablamos de perforación y operación de pozos de agua

Este post es un complemento de mi post anterior sobre pozos de agua y donde reflejo una cantidad de cuestiones de vital importancia que deben estar claras para los usuarios del agua provista por pozos profundos privados.

Cuando se entregan los presupuestos, normalmente el contratista informa sobre un diámetro de tubería para «entubar» el pozo. El contratista cotiza en base a «metros lineales» de perforación. Segun COVENIN 589-79, el diámetro de la tubería de revestimiento se calcula en función del caudal prevista para bombas trabajando a 1800 RPM. ¿El caudal previsto cumple con la estimación de consumo de la comunidad? ¿Cuál es el diámetro de la perforación cotizado, método de perforación, metodología de muestreo para la realización de la columna litográfica?

Sobre las fallas de suministro de agua

Si el caudal estimado para la comunidad no se satisface, ¿que medidas se van a implementar?

¿La entrada de agua provista por el proveedor publico (hidrocentro) se va a mantener como respaldo?

Las personas que decidan no beneficiarse del agua del pozo (no quieren pagar, no están convencidos de la calidad del agua, etc.), ¿deben utilizar otro sistemas de tuberías, aducciones? ¿Quién debe pagar las tuberías adicionales?¿el agua del pozo va a usar otras tuberías?

Sobre asociaciones civiles creadas para gestionar la perforación de pozos para comunidades

Existe la Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, de fecha 31 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial 5568, que establece en su articulo N° 6 lo siguiente:

Artículo 6. A los efectos de esta Ley se entiende por servicio público de agua potable, la entrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la utilización de tuberías de agua apta para el consumo humano, incluyendo su conexión y medición, así como los procesos asociados de captación, conducción, almacenamiento y potabilización; y se entiende por servicio público de
saneamiento, la recolección por tuberías de las aguas servidas de los domicilios, incluyendo su conexión, así como los procesos asociados de conducción, tratamiento y disposición final de dichas aguas servidas.

Parágrafo Único: Se declaran de utilidad pública e interés social el servicio de agua potable, el servicio de saneamiento y las obras afectas para su prestación.

Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, 31-12-2001, Venezuela

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